lunes, 6 de febrero de 2012

#NormasHuesca I


Nueva normativa de convivencia en Huesca de 79 páginas, más 15 de sanciones, + 3 de trabajos comunitarios ¡¡que tiene telita un rato el tema!! Que mira que tiene tiempo libre el ayuntamiento. En fin, a continuación, las prohibiciones que más nos afectaran a nivel 15M :
  • queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.
  • Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
  • b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
  • c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados
  • c) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficoso de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizados por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal de las áreas verdes y tendrán la obligación de cumplir todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la autoridad.
  • El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación
  • Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados n l interior de los establecimientos
  • Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
  • Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos
  • Anuncios publicitarios siempre que reúnan las características aprobadas
  • Se permite el reparto de octavillas publicitarias, sin que en ningún caso se arrojen a la vía pública.
  • Se prohibe la propaganda oral cuando no sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.
  • En la vía pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo quedando prohibida de manera expresa, salvo autorización previa por parte del Ayuntamiento, la instalación o uso de megafonía, reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones musicales o análogos.
  • Corresponde al Ayuntamiento de Huesca la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
  • Las multas van de 150 a 3.000 €
  • En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
  • Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
  • El Alcalde o Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.
  • En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
  • Podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.
  • podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin mas requerimiento previo al titular que la comunicación “in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.




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